ÁREAS PROTEGIDAS DEL URUGUAY
¿Cómo y qué se enseña sobre áreas protegidas en las escuelas rurales de San José?
OBJETIVO:
- Conocer el involucramiento de docentes de escuelas rurales del departamento de San José en prácticas de enseñanzas tendientes al trabajo y conocimiento sobre las áreas protegidas de nuestro país.
MARCO TEÓRICO
“… se entiende por Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio
nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los
ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o
paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la
nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el
hombre.” (Art. N° 1, ley 17.234 SNAP).
“Las áreas protegidas o parques naturales existen en Uruguay desde mediados del siglo XX, pero su incorporación a un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), gestionado desde el Estado central es una novedad de comienzos del siglo XXI” (Carlos Santos, 2009).
“Las áreas protegidas o parques naturales existen en Uruguay desde mediados del siglo XX, pero su incorporación a un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), gestionado desde el Estado central es una novedad de comienzos del siglo XXI” (Carlos Santos, 2009).
El SNAP, es un instrumento de aplicación
de las políticas y planes nacionales de protección ambiental para Uruguay.
Su creación fue establecida a través de la ley 17.234 del 22 de febrero de
2000, la cual fue reglamentada a través del Decreto N° 52/005 del 16 de febrero
de 2005.
Dicha ley tiene como objetivo “armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento” (Art. N° 1, ley 17.234 SNAP).
Esta ley también define categorías con las que se clasificarían desde el momento de su creación las áreas protegidas en Uruguay: a) Parque Nacional (donde no haya alteración antrópica significativa), b) Monumento Natural (intervención humana de baja intensidad y estricto control), c) Paisaje Protegido, que se supone producto de la interacción entre el ser humano y la naturaleza a través del tiempo y con valor de testimonio natural, y d) Sitios de Protección, áreas de tamaño pequeño y que tienen elementos que le otorgan un valor de conservación crítico (Carlos Santos, 2009).
Se enumera una serie de actividades en la ley que son estrictamente vigiladas y otras que no tanto. Las potencialidades y límites son: la edificación o urbanización, la ejecución de obras de infraestructura, la introducción de especies autóctonas de flora y fauna silvestre, los vertidos de residuos, la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno, la actividad de caza y de pesca, el desarrollo de aprovechamientos productivos que alteren las características ambientales del área, y los aprovechamientos y el uso del agua que alteren el régimen hídrico (Art. N° 8, ley 17.234 SNAP)
Para hacer cumplir esta ley existe una Dirección Nacional de Áreas Protegidas, dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que cuenta con una Comisión Nacional Asesora (espacio de participación estatal, académica y social, también definido por la ley), así como un importante proyecto de fortalecimiento del SNAP.
La superficie terrestre bajo protección del SNAP, es actualmente de 279.516 hectáreas, incluyendo superficies terrestres y marinas, alcanzando al 0,878% del territorio. El porcentaje de paisajes representados supera el 70% del total del país, y el porcentaje de ecosistemas y especies prioritarias para la conservación amenazadas, representados supera el 30% del total.
Catorce áreas son las que conforman el SNAP: Paisaje protegido Quebrada de los Cuervos (Treinta y Tres), Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay (Río Negro), Parque nacional Cabo Polonio, Paisaje protegido Laguna de Rocha, el Parque nacional San Miguel y Área de manejo de hábitat y/o especies Cerro Verde e Islas de La Coronilla (estas cuatro en Rocha), Área de manejo de hábitats y/o especies Laguna Garzón (Maldonado - Rocha), Paisaje protegido Valle del Lunarejo (Rivera), Paisaje protegido Localidad Rupestre de Chamangá y Monumento natural Grutas del Palacio (estas dos en Flores), Área protegida con recursos manejados Montes del Queguay (Paysandú), Área de manejo de hábitat/especies Rincón de Franquía (Artigas), Área protegida con recursos manejados Humedales de Santa Lucía (Canelones, Montevideo, San José) y el Área de manejo de hábitats y/o especies Esteros y Algarrobales del Río Uruguay (Página web SNAP).
Dicha ley tiene como objetivo “armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento” (Art. N° 1, ley 17.234 SNAP).
Esta ley también define categorías con las que se clasificarían desde el momento de su creación las áreas protegidas en Uruguay: a) Parque Nacional (donde no haya alteración antrópica significativa), b) Monumento Natural (intervención humana de baja intensidad y estricto control), c) Paisaje Protegido, que se supone producto de la interacción entre el ser humano y la naturaleza a través del tiempo y con valor de testimonio natural, y d) Sitios de Protección, áreas de tamaño pequeño y que tienen elementos que le otorgan un valor de conservación crítico (Carlos Santos, 2009).
Se enumera una serie de actividades en la ley que son estrictamente vigiladas y otras que no tanto. Las potencialidades y límites son: la edificación o urbanización, la ejecución de obras de infraestructura, la introducción de especies autóctonas de flora y fauna silvestre, los vertidos de residuos, la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno, la actividad de caza y de pesca, el desarrollo de aprovechamientos productivos que alteren las características ambientales del área, y los aprovechamientos y el uso del agua que alteren el régimen hídrico (Art. N° 8, ley 17.234 SNAP)
Para hacer cumplir esta ley existe una Dirección Nacional de Áreas Protegidas, dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que cuenta con una Comisión Nacional Asesora (espacio de participación estatal, académica y social, también definido por la ley), así como un importante proyecto de fortalecimiento del SNAP.
La superficie terrestre bajo protección del SNAP, es actualmente de 279.516 hectáreas, incluyendo superficies terrestres y marinas, alcanzando al 0,878% del territorio. El porcentaje de paisajes representados supera el 70% del total del país, y el porcentaje de ecosistemas y especies prioritarias para la conservación amenazadas, representados supera el 30% del total.
Catorce áreas son las que conforman el SNAP: Paisaje protegido Quebrada de los Cuervos (Treinta y Tres), Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay (Río Negro), Parque nacional Cabo Polonio, Paisaje protegido Laguna de Rocha, el Parque nacional San Miguel y Área de manejo de hábitat y/o especies Cerro Verde e Islas de La Coronilla (estas cuatro en Rocha), Área de manejo de hábitats y/o especies Laguna Garzón (Maldonado - Rocha), Paisaje protegido Valle del Lunarejo (Rivera), Paisaje protegido Localidad Rupestre de Chamangá y Monumento natural Grutas del Palacio (estas dos en Flores), Área protegida con recursos manejados Montes del Queguay (Paysandú), Área de manejo de hábitat/especies Rincón de Franquía (Artigas), Área protegida con recursos manejados Humedales de Santa Lucía (Canelones, Montevideo, San José) y el Área de manejo de hábitats y/o especies Esteros y Algarrobales del Río Uruguay (Página web SNAP).
Todas
estas áreas protegidas son territorios habitados por personas que viven,
producen y usan estos espacios de forma cuidadosa para cooperar a la
conservación de sus valores naturales y culturales a largo plazo. Existen
personas que aprenden y otras que enseñan a usar y gozar del territorio bajo
modalidades más amenas con el ambiente (Página web SNAP).
REFERENCIAS:
·
LEY
17.234: https://legislativo.parlamento.gub.uy
·
Página
web SNAP: http://www.mvotma.gub.uy/que-es-snap.html
·
Santos,
Carlos (2009): Discursos sobre el territorio: conservación, desarrollo y
participación en torno a un área protegida. Venezuela. Espacio abierto cuaderno
venezolano de sociología.
METODOLOGÍA
Para cumplir con el objetivo
se utilizará la metodología cuantitativa para la obtención de datos a
través de la realización de encuestas. Estas encuestas se realizarán a docentes
de diferentes escuelas rurales del departamento de San José la cual será
auto-administrada por internet; para llevarla a cabo se utilizará una
aplicación de Google drive, denominada Google Forms. Este formato consistirá
en enviar a los encuestados un link para acceder a la misma a través del
correo electrónico o de las redes sociales. Las personas completarán la
encuesta y las respuestas se almacenarán en una base de datos para luego ser
procesadas.
Instrumento: ENCUESTA.
GUÍA DE POSIBLE ENCUESTA:
DATOS
PERSONALES:
- NOMBRE
- APELLIDO
- ESCUELA
- CLASE
- ANTIGÜEDAD EN LA ESCUELA
ENCUESTA:
- ¿CONOCE LO QUE SIGNIFICA LA SIGLA SNAP?
- ¿SABE QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS?
- ¿CONOCE ALGUNOS DE SUS LINEAMIENTOS?
- ¿CONSIDERA IMPORTANTE EDUCAR SOBRE LA CONSERVACIÓN?
- ¿CONSIDERA QUE LOS TEMAS AMBIENTALES SON IMPORTANTES TRABAJARLOS EN EL AULA?
- ¿ALGUNA VEZ TRABAJÓ SOBRE EL SNAP CON SUS ALUMNOS?
Cronograma:
.


Comentarios
Publicar un comentario